En el caso de las Entidades Locales andaluzas, la adopción, modificación, rehabilitación, uso y protección de los escudos heráldicos se encuentran regulados por la Ley 6/2003, de 9 de octubre, aprobada por el Parlamento de Andalucía de ‘‘Símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía’’. Esta normativa establece la inscripción de los blasones, a efectos de presunción de legalidad y validez, en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Consejería de Gobernación, permitiendo su cohabitación junto con otros tipos de manifestaciones gráficas modernas, como emblemas, insignias o logotipos. Con anteriodidad, la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba se encargaba de la elaboración del informe preceptivo y de los expedientes de escudos, según lo dispuesto por el Decreto 14/1995, de 31 de enero, y la Orden de la Consejera de Gobernación de 12 de mayo de 1995.5
En la provincia de Huelva, entre 1994 y 1998, y a iniciativa del Servicio de Archivos la Diputación Provincial, se realizó un inventario de los escudos de armas municipales en el marco del llamado Programa de Reconocimiento Legal de Escudos.
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